Puebla, Pue.– El Partido Acción Nacional (PAN) interpuso una segunda acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio.
El nuevo recurso, registrado en el expediente 81/2025, se suma al presentado a principios de julio bajo el expediente 75/2025. Según confirmó Genoveva Huerta Villegas, secretaria general del PAN en Puebla, esta nueva impugnación surge tras las reformas recientes al artículo.
En la primera impugnación, la SCJN aceptó el recurso pero lo declaró inválido por no estar vinculado a materia electoral. En esta ocasión, no se ha precisado la fecha de presentación, ya que el expediente aún no está disponible para consulta pública.
En el portal de la SCJN también figura otra acción de inconstitucionalidad contra el Congreso de Puebla, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), aunque no se especifica el tema.
El artículo 480 del Código Penal establece que comete ciberasedio quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa contra otra persona, alterando su vida cotidiana, perturbando su privacidad o dañando su integridad física o emocional.
La sanción va de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 UMA. Si la víctima es menor de edad, la pena aumenta en una tercera parte del mínimo y hasta dos terceras partes del máximo.
Las reformas recientes excluyen de esta tipificación las manifestaciones o críticas con interés público, orientadas al desarrollo democrático o al escrutinio de autoridades, así como las expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.