ABSUELVEN A SOFÍA NIÑO DE RIVERA Y ARISTEGUI EN JUICIO POR DAÑO MORAL A RICARDO ROCHA

Un tribunal colegiado resolvió revocar las sentencias que condenaban a Sofía Niño de Rivera, Carmen Aristegui y CNN en el juicio civil por daño moral promovido por el ya fallecido Ricardo Rocha.

Francisco Javier de la Torre Jiménez, abogado del despacho Quijano, Cortina y De la Torre, explicó en entrevista para Aristegui en Vivo, que la resolución del tribunal invalida un precedente que, de haberse confirmado, habría sido “nefasto para la libertad de expresión y para la labor periodística”.

El caso inició en 2019, cuando Ricardo Rocha demandó por daño moral a la comediante, a la periodista y al medio, a raíz de una entrevista transmitida en 2018, donde Sofía Niño de Rivera narró haber tenido experiencias incómodas con el periodista.

“Ella dijo que se sentía incómoda, que le incomodaba este señor porque pues algunas veces, más que hablar de su trabajo, hablaba de su físico. Dijo que él le tomaba del brazo, le agarraba la cintura, se le acercaba, y era para ella incómodo”, explicó el abogado.

De la Torre señaló que la demanda de Rocha se basó en una premisa incorrecta. “La premisa de la demanda fue: ‘me llamó ‘acosador sexual’ y esto me ha causado una afectación a mi honor, a mi honra y a la consideración que los demás tienen de mí’. Sobre esa base equivocada, tergiversada, se dio todo el proceso”, explicó.

A pesar de que Sofía Niño de Rivera no usó esa expresión exacta, tanto el juez de primera instancia como la Sala de Apelación coincidieron en condenar a la comediante, a la periodista y al medio de comunicación.

“Yo no sé si no vieron el video, si no leyeron las contestaciones, pero eso no fue lo que dijo Sofía”, afirmó De la Torre. Agregó que ambas instancias responsabilizaron a Aristegui y a CNN por no haber “verificado previamente al publicar la entrevista” y por no haber corroborado si lo que dijo Sofía era cierto.

De acuerdo con De la Torre, esta postura era jurídicamente insostenible. “Es un atentado contra la labor periodística”, declaró, al considerar que esta interpretación imponía una obligación irreal a los periodistas de verificar los sentimientos expresados por los entrevistados.

“Tendría que tener un equipo de psicólogos, de psiquiatras, para valorar si el sentimiento del entrevistado es auténtico o no”, añadió.

Frente a esta situación, todos los demandados promovieron un juicio de amparo. A pesar de que Ricardo Rocha había ganado en las dos instancias anteriores, también interpuso un amparo para reforzar su posición.  Tras su fallecimiento el 2 junio de 2023, sus herederos continuaron con la acción legal.

Sin embargo, un tribunal colegiado finalmente resolvió a favor de Niño de Rivera, Aristegui y de CNN.

El proyecto fue elaborado por la magistrada Mariana Gutiérrez, quien sostuvo que “Sofía no había mentido y que Sofía tenía todo el derecho de manifestar sus sentimientos”. Además, el tribunal determinó que “del video de la entrevista del 2014 que le hizo Ricardo Rocha a Sofía, se desprendía que había habido cierto acoso”.

El magistrado Francisco Javier Sandoval López argumentó que no correspondía a los tribunales juzgar la veracidad de los sentimientos.

El tribunal no es quien debe juzgar los sentimientos, las experiencias, las vivencias personales de la gente”, explicó De la Torre parafraseando la posición del magistrado.

“Ella lo está diciendo (que se sintió incómoda) y eso es suficiente para que tenga el derecho de que se respete esa manifestación, ese testimonio”.

Asimismo, se reconoció la figura del “reportaje neutral”, que absuelve a la periodista y al medio cuando solo se limitan a transmitir lo dicho por un tercero sin asumirlo como propio ni sugerir su veracidad o falsedad.

“Incluso, esta figura va más allá y dice: aun cuando sea falso lo que ese tercero dijo y se demuestra que sea falso, el periodista y el medio de comunicación no tienen responsabilidad”, puntualizó De la Torre.

También destacó que CNN y Carmen Aristegui ofrecieron a Ricardo Rocha su derecho de réplica antes de publicar la entrevista, y que su posicionamiento fue leído íntegro en el programa y reproducido en pantalla. “Eso debió haber sido suficiente para que ahí acabara el problema”, afirmó.

De la Torre subrayó que el juicio pudo haber instaurado una “policía del sentimiento”, al pretender judicializar expresiones personales.

La periodista Carmen Aristegui afirmó que la resolución “disipa lo que se estaba perfilando en un precedente bastante peligroso” y reiteró que “queda el valor de un reportaje neutral y el derecho de las personas a decir qué sienten”.

A pesar de la sentencia, explicó que aún existe la posibilidad de que los herederos de Rocha interpongan un recurso extraordinario de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque para ello deben cumplirse requisitos estrictos para su admisión.

Información de Aristegui Noticias

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